miércoles, 20 de enero de 2010

OBSERVACIONES A LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO 2008

Durante el periodo de exposición pública de la Cuenta General del Presupuesto del Ayuntamiento de El Campillo correspondiente al ejercicio 2008, el Grupo Municipal Andalucista ha presentado las siguientes observaciones:

1º.- Atendiendo al R.D. 2/2004, de 5 de marzo, Art. 191.3, la liquidación del presupuesto debe estar confeccionada antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, sin embargo una vez más, estos plazos no han sido respetados.
2º.- Derechos pendientes de cobro. Se observa un exceso en los derechos pendientes de cobro, perteneciente a ejercicios que van ha ser imposible su recaudación, se debería hacer el correspondiente Expediente de prescripción para que causen baja los años que no deben figurar.
3º.- Obligaciones reconocidas. Se observan obligaciones reconocidas perteneciente a ejercicios que han prescrito, se debería hacer el correspondiente Expediente de prescripción por anulación de los años que no deben figurar.
4º.- Derechos pendientes de cobro. Conceptos 11201 (I.B.I. Urbana) y 11202 (I.B.I. Caracteristicas especiales). Se observan anomalías en estos conceptos desde la liquidación de la Cuenta del ejercicio 2007, donde existía un pendiente de cobro de 156.973,99€ en el concepto 11201 (se ve raro que el Servicio de Gestión Tributaria dejase de ingresar tanta cantidad).
En el ejercicio 2008 disminuye este concepto y aparece el concepto 11202, ahora se liquida el presupuesto y aparece la misma cantidad en la previsión inicial y pendiente de cobro (153.583,44€). Toda vez que el Servicio de Gestión Tributaria a recaudado todos los impuestos del año ¿Qué se recauda en el concepto 11202? ¿Por qué no está cobrado? ¿A qué se ha debido la disminución tan exagerada que ha sufrido el concepto 11201?
5º.- Estado de la liquidación del Presupuesto de gastos. Se observan obligaciones pendiente de pago en los conceptos: 42262200, 43260105, 43262201, 43263202, 43263203, 45263000, 46362600, 51161001, 53361000, 61164000 ¿A que es debido?
6º.- El presupuesto de ingresos y gastos asciende a 2.274.488,27€, sin embargo en el Acta de Arqueo aparece como ingresado 2.643.645,75€ y pagado 2.940.095,26€, sin haberse realizado un Expediente de habilitación de crédito.
7º.- Acta de arqueo. Se ha reducido (15,96€) la existencia de efectivo en caja, comparándola con el ejercicio 2007 (15.866,82€). Aun así, sigue estando prohibido tener existencia en metálico en la Caja de la Corporación.
8º.- Conforme a lo establecido en el R.D. 2/2004, 5 de marzo, Art 193 Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, como es el caso de la Liquidación del Presupuesto 2007 (-467.444,24€) y 2008 (-284.506,24€), el Pleno de la Corporación debe proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por la cuantía igual al déficit producido. Sin embargo, no se ha realizado la correspondiente reducción de gastos en los Presupuesto de 2008 y de 2009, produciéndose una nueva irregularidad en la tramitación de los Presupuestos de esta entidad.
9º.- Todas las anomalías detectadas en el Presupuesto y Cuenta General parten de la confección de los mismos, ya que se realizan cuando el ejercicio ha finalizado. Ejemplos:
- Partida 31316000 de la Cuenta General. En la consignación presupuestaria al inicio y el pagado figura la misma cantidad (199.054,41€), si los seguros sociales de diciembre se abonan en enero de 2009, ¿por qué no aparece la cantidad que corresponda como obligación pendiente de pago?
- Partida 12222100 de la Cuenta General. Energía eléctrica, ocurre lo mismo que en el ejemplo anterior.
10º.- Según el R.D. 2/2004, de 5 de marzo, Art. 172, todas las modificaciones que se efectúen en el Presupuesto deben estar debidamente aprobadas, sin embargo no se ha procedido conforme a ley.
Toda vez que se convoque la Comision Especial de Cuentas que deberá resolver las observaciones presentadas a la Cuenta General del Presupuesto de 2008 y debido a las numerosas irregularidades detectadas tanto en los Presupuestos como en las Cuentas Municipales, el Grupo Andalucista los trasladará a sus servicios jurídicos para posteriormente remitirlos a la Cámara y el Tribunal de Cuentas de Andalucía, que será quien dictaminará sobre estas cuestiones.